La Junta Consultiva para Acreditación y Certificación de Instituciones y Facilidades de Salud, creada por la sec. 3016 de este título, será también la Junta Consultiva para los efectos de este capítulo. Sus miembros recibirán la misma compensación que se fija en la sec. 3016 de este título, que la crea, cuando estén en funciones oficiales con relación a los deberes que se le asignan por este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 19 - Facilidades de Salud
Subcapítulo II - Concesión de Licencias a Facilidades de Salud
§ 333h. Reglas, reglamentos y promulgación
§ 333i. Aplicación de reglamentos
§ 333k. Información confidencial