2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Concesión de Licencias a Facilidades de Salud
§ 333g-1. Medidas disciplinarias por casos de daños por culpa, negligencia (malpractice), impericia profesional o incumplimiento de sus deberes administrativos o ministeriales

(1) Censurar.
(2) Poner a prueba la facilidad de salud por un período determinado.
(3) Suspender o revocar la licencia conforme se dispone en este capítulo.
(4) Requerir la [implantación] de mejoras o facilidades.