2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo C - Impuesto Sobre Ventas y Uso
§ 33169. Penalidades por violación a las disposiciones de las secs. 32121 a 32130 de este título

(a) Penalidad por ajustar indebidamente la cuenta control de créditos de revendedor.— Todo comerciante que en violación a las disposiciones de la sec. 32124 de este título, ajuste indebidamente la cuenta de créditos de revendedor por impuesto sobre ventas no cobrado, impuesto sobre venta cobrado en propiedad mueble tangible que no se adquirió para la reventa, por una cantidad mayor al impuesto sobre venta cobrado en la venta de propiedad mueble tangible adquirida para la reventa, o sin obtener la documentación requerida en la sec. 32124 de este título estará sujeto a una penalidad equivalente a veinticinco (25) por ciento del monto ajustado indebidamente.
(b) Penalidad por dejar de ajustar la cuenta control de créditos de revendedor.— Todo comerciante que deje de ajustar la cuenta control de créditos de revendedor requerida por la sec. 32124 de este título, en la forma, fecha y manera allí establecidas, se le impondrá una penalidad equivalente a mil (1,000) dólares por cada periodo en que incumpla. El Secretario podrá eximir de la penalidad aquí establecida cuando se demuestre que tal omisión o error se debe a causa razonable.
(c) Penalidad por reclamar indebidamente el crédito por impuesto pagado por un comerciante revendedor.— Todo comerciante que en violación a las disposiciones de la sec. 32124 de este título, reclame indebidamente un crédito por impuesto pagado por un comerciante revendedor, aun cuando estos créditos aparezcan reflejados en la cuenta de créditos de revendedor, será responsable del pago total del crédito reclamado indebidamente y de una penalidad equivalente a veinticinco (25) por ciento de dicho monto.