2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo C - Impuesto Sobre Ventas y Uso
§ 33161. Multas administrativas

(a) Dejar de exhibir el certificado de registro de comerciantes.— Todo comerciante que viole las disposiciones de la sec. 32142 de este título, estará sujeto a una multa administrativa de hasta mil (1,000) dólares.
(b) Anuncios indebidos.— Todo comerciante que incumpla con lo establecido en la sec. 32025(e) de este título, estará sujeto a una multa administrativa no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de veinte mil (20,000) dólares, a ser determinada por el Secretario a base de la frecuencia, duración o medio utilizado para el anuncio o expresión y la cantidad de establecimientos a los que le aplica.
(c) Dejar de exponer por separado el impuesto sobre ventas y uso o dejar de exhibir aviso.— Todo comerciante que incumpla con lo establecido en la sec. 32025(b) de este título, estará sujeto a una multa administrativa de cien (100) dólares por cada infracción.
(d) Exhibir un certificado de registro de comerciante falsificado.— Todo comerciante que exhiba un certificado de registro de comerciante falsificado estará sujeto a una multa administrativa de cinco mil (5,000) dólares por cada infracción.
(e) Levante indebido de la propiedad mueble tangible importada.—
(1) El Secretario impondrá una multa administrativa de cinco mil (5,000) dólares por cada infracción, a toda persona, incluyendo un comerciante, que:
(A) Declare una cantidad de artículos menor a la introducida; o
(B) declare un valor menor al valor de la propiedad introducida; o
(C) presente facturas comerciales que no sean auténticas, o que indiquen incorrectamente la cantidad de los artículos, o
(D) reclame un monto del crédito por impuestos pagados por un comerciante revendedor, según establecido por la sec. 32124 de este título, de manera falsa o fraudulenta.
(2) Una vez se autorice a persona, incluyendo un comerciante, consignatario o porteador, bien directamente o a través de su representante autorizado, para mover el furgón de los predios de la compañía porteadora, éste será responsable y estará sujeto a una multa administrativa de diez mil (10,000) dólares por cada infracción, por la rotura del precinto, cerradura, del candado o del sello al furgón, si dicha rotura no fue hecha en presencia de un funcionario fiscal del Departamento o por autorización expresa mediante documento oficial del Secretario.