2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo C - Impuesto Sobre Ventas y Uso
§ 33162. Penalidades por violaciones a las disposiciones de las secs. 32051 a 32070 de este título

(a) Reclamación fraudulenta de exención.— Todo contribuyente que de manera fraudulenta, con la intención de evadir su responsabilidad contributiva, entregue a un comerciante o a cualquier agente del Gobierno de Puerto Rico un certificado de exención o cualquier otra documentación que evidencie su derecho a exención, será responsable del pago del impuesto y de una penalidad del doscientos por ciento (200%) del impuesto sobre ventas y uso.
(b) Reclamación fraudulenta de créditos.— Todo comerciante que de manera fraudulenta, con la intención de evadir su responsabilidad contributiva, reclame fraudulentamente un crédito bajo las disposiciones de las secs. 32001 et seq. de este título, será responsable, además del pago del impuesto, de una penalidad equivalente al doble del crédito reclamado ilegalmente más los intereses y recargos correspondientes.
(c) Falsificación de certificado de exención o posesión de certificado de exención fraudulento.— Toda persona que de cualquier modo falsifique un certificado de exención, o que posea un certificado de exención a sabiendas de que es fraudulento, estará sujeto a una penalidad de diez mil (10,000) dólares por cada certificado de exención falsificado o en su posesión.
(d) Por dejar de requerir y retener copia del certificado de exención o de revendedor elegible u otra documentación que evidencie el derecho a la exención.— Todo comerciante que no requiera ni retenga copia del certificado de exención, el certificado de revendedor elegible, el certificado de compras exentas o de cualquier otro documento que evidencie el derecho a la exención según disponen las secs. 32027, 32052, 32055, 32056, 32057 y 32058 de este título será responsable del pago del impuesto y de una penalidad de cincuenta (50) por ciento del impuesto sobre ventas y uso.
(e) Dejar de notificar la venta de una partida tributable por persona exenta o dejar de requerir evidencia del pago del impuesto sobre ventas y uso o el derecho a exención.— Toda persona que se haya acogido a las exenciones dispuestas en las secs. 32055, 32058 y 32059 de este título, y que venda, traspase o de otra forma enajene la partida tributable que disfrutó de la exención concedida y no cumpla con lo dispuesto en las secs. 32055, 32058(b) y 32059 de este título estará sujeto a una penalidad de quinientos (500) dólares por cada partida tributable vendida, traspasada o de cualquier otra forma enajenada.
(f) Dejar de pagar el impuesto sobre ventas y uso en la compra de partidas tributables a personas exentas.— Toda persona que adquiera una partida tributable que disfrutó de la exención concedida en las secs. 32058 y 32059 de este título, y no pague el impuesto según lo dispuesto en las secs. 32055, 32058(b) y 32059 de este título, será responsable del pago del impuesto y de una penalidad de cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre ventas y uso.