2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo C - Impuesto Sobre Ventas y Uso
§ 33168. Penalidades por violaciones a las disposiciones de las secs. 32021 a 32031 de este título

(a) Por proveer información incorrecta.— Todo comerciante que, luego de haber obtenido un relevo del cobro del impuesto sobre ventas y uso bajo las cláusulas (2) y (3) del inciso (a) de la sec. 32025 de este título, se determine por el Departamento que proveyó información incorrecta para obtener dicho relevo, estará sujeto a una penalidad de cinco mil (5,000) dólares.
(b) Por dejar de cobrar y remitir el impuesto sobre ventas y uso.— Todo comerciante cuyo relevo del requisito de cobrar, retener y depositar el impuesto sobre ventas y uso bajo las cláusulas (2) y (3) del inciso (a) de la sec. 32025 de este título, sea revocado a tenor con las disposiciones del inciso (a) de esta sección, será responsable de la totalidad del impuesto sobre venta y uso dejado de cobrar más los intereses y recargos correspondientes y, además, estará sujeto a una penalidad equivalente al cincuenta (50) por ciento de dicho impuesto.