(a) A toda persona obligada a rendir la planilla mensual de impuestos sobre ventas y uso, la planilla mensual de impuesto sobre uso en importaciones o la declaración de impuesto sobre uso para el levante que dejare de rendir las planillas requeridas por la sec. 32092 de este título, en la forma, fecha y manera allí establecidas, se le impondrá una penalidad de diez (10) por ciento de la contribución adeudada establecida en dicha planilla.
(b) Toda persona a quien le es requerido someter la planilla mensual de impuestos sobre ventas y uso, la planilla mensual de impuesto sobre uso en importaciones o la declaración de impuesto sobre uso para el levante utilizando medios electrónicos que no rinda la misma de ese modo, se considerará como si hubiese dejado de rendir tal declaración, por lo que estará sujeta a las penalidades dispuestas en esta sección.
(c) Para fines de esta sección, el término “contribución adeudada” significa el monto de la contribución a pagarse con dicha planilla reducido por cualquier cantidad de dicha contribución que haya sido pagada no más tarde de la fecha establecida para el pago de la contribución y por el importe de cualquier crédito contra la contribución que se reclamó o que pueda reclamarse en dicha planilla.
(d) El Secretario podrá eximir de la penalidad aquí establecida cuando se demuestre que tal omisión o error se debe a causa razonable.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1064 - Disposiciones Especiales
Subcapítulo C - Impuesto Sobre Ventas y Uso
§ 33161. Multas administrativas
§ 33162. Penalidades por violaciones a las disposiciones de las secs. 32051 a 32070 de este título
§ 33163. Penalidades por violaciones a las disposiciones de las secs. 32141 a 32151 de este título
§ 33164. Por dejar de remitir el impuesto sobre ventas y uso
§ 33166. Penalidades por violación a otras disposiciones
§ 33167. Período de prescripción para créditos o reintegros
§ 33168. Penalidades por violaciones a las disposiciones de las secs. 32021 a 32031 de este título
§ 33169. Penalidades por violación a las disposiciones de las secs. 32121 a 32130 de este título