(a) Sobre toda cerveza, elaborada para uso personal o de familia no se requerirá licencia, certificación o permiso de uso para la elaboración por personas mayores de dieciocho (18) años. La cantidad total de cerveza elaborada conforme a este inciso estará exenta del pago de arbitrios dispuestos en la sec. 32421(c) de este título.
(b) Limitaciones.— La producción de cerveza elegible a tenor con lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección no podrá venderse y no podrá sobrepasar la cantidad de:
(1) Doscientos (200) galones cada año calendario por hogar donde residan dos o más adultos;
(2) cien (100) galones por año calendario por hogar donde reside un sólo adulto.
(c) Para propósitos de esta sección no se considerará venta cualquier cerveza elaborada para uso personal o de la familia en un local comercial mediante el pago por el uso de equipo de elaboración y fermentación. Cualquier cerveza elaborada conforme a lo dispuesto en esta sección puede ser transportada del local donde fue elaborada a la residencia y fuera de la residencia para competencias, exhibiciones y eventos, incluyendo degustaciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte VI - Impuestos Sobre Bebidas Alcohólicas
Capítulo 1052 - Impuestos y Derechos de Licencia
Subcapítulo C - Exenciones y Reintegros
§ 32441. Personas, organizaciones y agencias exentas
§ 32443. Exenciones condicionadas
§ 32445. Reglas para acogerse a la exención
§ 32446. Reglas para determinar producción total
§ 32447. Regla para grupos controlados
§ 32449. Administración y reglamentación
§ 32450. Reacondicionamiento de bebidas alcohólicas, espíritus y vinos usados como ingredientes
§ 32452. Pérdida de espíritus destilados y bebidas alcohólicas afianzados
§ 32454. Bebidas alcohólicas importadas por pasajeros para su uso personal
§ 32455. Exención para la elaboración de cerveza para uso personal o de familia