(a) Los impuestos establecidos por este subtítulo no se cobrarán sobre aquellas bebidas alcohólicas despachadas por o retiradas de una planta de rectificación o de envase o fábrica, para ser usadas en laboratorios para fines analíticos o de experimentación. Tampoco se cobrarán los impuestos establecidos por esta parte sobre aquellos espíritus destilados o bebidas alcohólicas despachados por una fábrica o destilería para ser usados en:
(1) Laboratorios para fines analíticos o de experimentación.
(2) La manufactura de artículos en cuya elaboración los espíritus destilados se convierten en otra substancia química o no aparecen en el producto final.
(3) La fabricación de alcoholado, insecticidas y perfumería.
(4) La fabricación de productos medicinales.
(5) El servicio oficial de los hospitales, clínicas y laboratorios.
(6) La fortificación de vinos.
(7) La elaboración de concentrados o esencias para la fabricación de bebidas refrescantes no alcohólicas (soft drinks) siempre que el producto terminado no contenga más de la mitad del uno por ciento (½ del 1%) de alcohol por volumen.
(8) La preparación, enlatado, o envasado de frutas en almíbar y otros productos alimenticios, siempre que el producto preparado, enlatado o envasado no contenga un volumen de espíritus destilados en exceso del que para tal uso establezca el Secretario en cada caso.
(9) Investigación y desarrollo.
(b) También estará exento de los impuestos establecidos por esta parte el alcohol absoluto producido, introducido o importado en Puerto Rico cuando dicho alcohol absoluto sea usado en la preparación de productos medicinales, o en laboratorios para fines analíticos o de experimentación.
(c) No se cobrarán los impuestos establecidos por esta parte sobre los espíritus destilados que contengan productos importados, introducidos o elaborados en Puerto Rico, cuando dichos productos no sean bebidas alcohólicas, siempre que los mismos no contengan un volumen de espíritus destilados en exceso del que establezca el Secretario en cada caso.
(d) La persona que desee obtener alcohol o espíritus destilados bajo las disposiciones de esta sección someterá al Secretario evidencia concluyente de su derecho a tales productos libre de impuestos, y proveerá las fianzas y facilidades de almacenaje que sean requeridas por el Secretario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte VI - Impuestos Sobre Bebidas Alcohólicas
Capítulo 1052 - Impuestos y Derechos de Licencia
Subcapítulo C - Exenciones y Reintegros
§ 32441. Personas, organizaciones y agencias exentas
§ 32443. Exenciones condicionadas
§ 32445. Reglas para acogerse a la exención
§ 32446. Reglas para determinar producción total
§ 32447. Regla para grupos controlados
§ 32449. Administración y reglamentación
§ 32450. Reacondicionamiento de bebidas alcohólicas, espíritus y vinos usados como ingredientes
§ 32452. Pérdida de espíritus destilados y bebidas alcohólicas afianzados
§ 32454. Bebidas alcohólicas importadas por pasajeros para su uso personal
§ 32455. Exención para la elaboración de cerveza para uso personal o de familia