(a) Las personas mayores de dieciocho (18) años que lleguen a Puerto Rico podrán importar o introducir en Puerto Rico como parte de su equipaje bebidas alcohólicas en una cantidad que no exceda de un (1) litro, excepto las que proceden de las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, de donde se podrán introducir bebidas alcohólicas en una cantidad que no exceda de un galón medida, libre de los impuestos establecidos por esta parte. Disponiéndose, que ninguna persona tendrá derecho a esta exención a menos que haya permanecido fuera de Puerto Rico por un período mayor de cuarenta y ocho (48) horas, excepto aquellas personas mayores de dieciocho (18) años que lleguen a Puerto Rico procedentes de las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Samoa o Guam.
(b) Además de las importaciones o introducciones autorizadas en el inciso (a) de esta sección, las personas mayores de dieciocho (18) años que lleguen a Puerto Rico podrán importar o introducir en Puerto Rico, como parte de su equipaje, bebidas alcohólicas en una cantidad que no exceda de tres (3) litros, excepto las que proceden de las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, pagando los impuestos correspondientes en el tiempo y la forma dispuesta en esta parte.
(c) Las importaciones o introducciones autorizadas en los incisos (a) y (b) de esta sección:
(1) No serán objeto de comercio en Puerto Rico, y
(2) sólo podrán realizarse una vez cada treinta (30) días.
(d) El Secretario confiscará y venderá en pública subasta las bebidas alcohólicas introducidas en violación de cualesquiera de las disposiciones de esta sección o destruirá las mismas cuando a su juicio así se justifique.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte VI - Impuestos Sobre Bebidas Alcohólicas
Capítulo 1052 - Impuestos y Derechos de Licencia
Subcapítulo C - Exenciones y Reintegros
§ 32441. Personas, organizaciones y agencias exentas
§ 32443. Exenciones condicionadas
§ 32445. Reglas para acogerse a la exención
§ 32446. Reglas para determinar producción total
§ 32447. Regla para grupos controlados
§ 32449. Administración y reglamentación
§ 32450. Reacondicionamiento de bebidas alcohólicas, espíritus y vinos usados como ingredientes
§ 32452. Pérdida de espíritus destilados y bebidas alcohólicas afianzados
§ 32454. Bebidas alcohólicas importadas por pasajeros para su uso personal
§ 32455. Exención para la elaboración de cerveza para uso personal o de familia