(a) En el caso de personas que individual o colectivamente, directa o indirectamente controlan empresas que produzcan una o más clases de los productos descritos en la sec. 32444 de este título, bajo una o más marcas de fábrica, se considerará la producción anual total de todas dichas clases y marcas para determinar si estas personas pueden acogerse a los beneficios de la sec. 32444 de este título.
(1) Para propósitos de la exención provista en el inciso (a)(1) de la sec. 32444 de este título, la determinación de la producción total de los productos en un año particular de cualquier persona tomará en cuenta, no solo la producción directa de dicha persona, sino cualquier producción indirecta de esta que se realice por otras personas bajo franquicias, licencias, derechos o contratos similares. En el caso de que los productos sean realizados por otra persona (contract brewing), que no forme parte del grupo controlado de corporaciones, la producción total que se tomará en cuenta para determinar la aplicabilidad de exención será el de la persona que otorga la licencia.
(2) Para propósitos de la exención provista en el inciso (a)(2) de la sec. 32444 de este título la determinación de la producción total de los productos en un año particular de cualquier persona tomará en cuenta, no solo la producción directa de dicha persona, sino cualquier producción indirecta de esta que se realice por otras personas bajo franquicias, licencias, derechos o contratos similares.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte VI - Impuestos Sobre Bebidas Alcohólicas
Capítulo 1052 - Impuestos y Derechos de Licencia
Subcapítulo C - Exenciones y Reintegros
§ 32441. Personas, organizaciones y agencias exentas
§ 32443. Exenciones condicionadas
§ 32445. Reglas para acogerse a la exención
§ 32446. Reglas para determinar producción total
§ 32447. Regla para grupos controlados
§ 32449. Administración y reglamentación
§ 32450. Reacondicionamiento de bebidas alcohólicas, espíritus y vinos usados como ingredientes
§ 32452. Pérdida de espíritus destilados y bebidas alcohólicas afianzados
§ 32454. Bebidas alcohólicas importadas por pasajeros para su uso personal
§ 32455. Exención para la elaboración de cerveza para uso personal o de familia