(a) Los espíritus destilados de los cuartos de cisterna y de almacenaje de una destilería podrán retirarse en la forma en que el Secretario disponga, y ser trasladados, sin pagarse los impuestos establecidos por esta parte:
(1) A cualquier almacén de adeudo privado o público establecido de acuerdo con esta parte;
(2) de un almacén de adeudo a la cámara de proceso de un rectificador y de la cámara de proceso a un almacén de adeudo de un rectificador, o
(3) de un almacén de adeudo o de una cámara de proceso a una sección de rectificación, envase y depósito bajo adeudo.
(b) También los fabricantes de vinos y cervezas podrán trasladar sus productos de cualquier dependencia afianzada de su fábrica a un almacén de adeudo privado o público, en la forma que disponga el Secretario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte VI - Impuestos Sobre Bebidas Alcohólicas
Capítulo 1052 - Impuestos y Derechos de Licencia
Subcapítulo C - Exenciones y Reintegros
§ 32441. Personas, organizaciones y agencias exentas
§ 32443. Exenciones condicionadas
§ 32445. Reglas para acogerse a la exención
§ 32446. Reglas para determinar producción total
§ 32447. Regla para grupos controlados
§ 32449. Administración y reglamentación
§ 32450. Reacondicionamiento de bebidas alcohólicas, espíritus y vinos usados como ingredientes
§ 32452. Pérdida de espíritus destilados y bebidas alcohólicas afianzados
§ 32454. Bebidas alcohólicas importadas por pasajeros para su uso personal
§ 32455. Exención para la elaboración de cerveza para uso personal o de familia