(a) No se cobrará impuesto alguno con respecto a espíritus destilados y bebidas alcohólicas:
(1) Que se hayan perdido mientras hayan estado en un almacén de adeudo:
(A) Por motivo de filtración o absorción de los envases o evaporación y por otras causas naturales, o
(B) que fueren sustraídos si el propietario de los espíritus o bebidas alcohólicas demuestra, a satisfacción del Secretario, que la sustracción ocurrió sin que mediara connivencia, colusión, fraude, culpa o negligencia de su parte, o
(C) que fueren destruidos, con autorización previa del Secretario, debido a que los espíritus destilados o bebidas alcohólicas no fueren aptas para el consumo humano o porque resultaron invendibles, o
(2) Que se perdieren en cualquier cuarto de cisterna o de almacenaje de una destilería, en secciones de rectificación, envase y depósito bajo adeudo, en cámaras de proceso tanques de fermentación y añejamiento o fábricas en Puerto Rico, por:
(A) Causas naturales e inevitables, o
(B) como consecuencia de incendio o fuerza mayor.
(b) Para tener derecho a esta exención, el destilador, rectificador o fabricante deberá probar, a satisfacción del Secretario, que en dicha pérdida no medió intención, fraude, connivencia, colusión, culpa o negligencia de su parte.
(c) El destilador, rectificador, fabricante o dueño de las bebidas alcohólicas o espíritus destilados no será responsable del pago de arbitrios impuestos con respecto a espíritus destilados o bebidas alcohólicas que se perdieren por la acción culposa o negligente de sus empleados en aquellos casos en que el destilador, rectificador, fabricante o dueño del producto pruebe que tomó medidas prudentes y razonables para evitar la ocurrencia de tales pérdidas y cuando el erario no sufra perjuicio porque el producto perdido fue repuesto por otro sobre el cual se pagarán los impuestos correspondientes.
(d) El destilador, rectificador, fabricante o dueño de las bebidas alcohólicas o espíritus destilados, mediante declaración jurada, establecerá que éste no ha recibido compensación [en] virtud de un seguro cubriendo la totalidad o parte de los impuestos sobre las bebidas alcohólicas o espíritus destilados perdidos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte VI - Impuestos Sobre Bebidas Alcohólicas
Capítulo 1052 - Impuestos y Derechos de Licencia
Subcapítulo C - Exenciones y Reintegros
§ 32441. Personas, organizaciones y agencias exentas
§ 32443. Exenciones condicionadas
§ 32445. Reglas para acogerse a la exención
§ 32446. Reglas para determinar producción total
§ 32447. Regla para grupos controlados
§ 32449. Administración y reglamentación
§ 32450. Reacondicionamiento de bebidas alcohólicas, espíritus y vinos usados como ingredientes
§ 32452. Pérdida de espíritus destilados y bebidas alcohólicas afianzados
§ 32454. Bebidas alcohólicas importadas por pasajeros para su uso personal
§ 32455. Exención para la elaboración de cerveza para uso personal o de familia