(a) Espíritus destilados y bebidas alcohólicas en tránsito.— Cuando los espíritus destilados o las bebidas alcohólicas pasen por Puerto Rico en tránsito consignados a personas en el exterior, mientras permanezcan bajo la custodia de la aduana o depositados en un almacén de adeudo autorizado por el Secretario, si fueren embarcados fuera de Puerto Rico, dentro de los ciento veinte (120) días a partir de la fecha de introducción o importación.
(b) Espíritus destilados y bebidas alcohólicas introducidas o importadas para la reexportación.— Cuando los espíritus y bebidas alcohólicas introducidos o importados en Puerto Rico consignados a traficantes con la intención de ser reexportados, mientras permanezcan bajo la custodia de las autoridades aduaneras depositados en una zona extranjera de comercio libre o depositados en un almacén de adeudo autorizado por el Secretario, si son reexportados dentro de los trescientos sesenta (360) días a partir de la fecha de introducción o importación.
(c) Espíritus destilados y bebidas alcohólicas importados o introducidos para ser vendidos en Puerto Rico.— Cuando los espíritus y bebidas alcohólicas son importados o introducidos con el fin de ser usados o consumidos en Puerto Rico, mientras permanezcan bajo la custodia de las autoridades aduaneras depositados en una zona extranjera de comercio libre o depositados en un almacén de adeudo autorizado por el Secretario por un término no mayor de trescientos sesenta (360) días a partir de la fecha de su introducción o importación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte VI - Impuestos Sobre Bebidas Alcohólicas
Capítulo 1052 - Impuestos y Derechos de Licencia
Subcapítulo C - Exenciones y Reintegros
§ 32441. Personas, organizaciones y agencias exentas
§ 32443. Exenciones condicionadas
§ 32445. Reglas para acogerse a la exención
§ 32446. Reglas para determinar producción total
§ 32447. Regla para grupos controlados
§ 32449. Administración y reglamentación
§ 32450. Reacondicionamiento de bebidas alcohólicas, espíritus y vinos usados como ingredientes
§ 32452. Pérdida de espíritus destilados y bebidas alcohólicas afianzados
§ 32454. Bebidas alcohólicas importadas por pasajeros para su uso personal
§ 32455. Exención para la elaboración de cerveza para uso personal o de familia