Cualquier individuo o entidad que haga uso de la información del Registro en forma contraria a lo ordenado por este capítulo será culpable de delito menos grave y de resultar convicta será castigada con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de quinientos dólares ($500) o ambas penas a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 142 - Registro de Condiciones Congénitas entre los Infantes del Municipio de Vieques
§ 3215a. Establecimiento y administración
§ 3215c. Reglamentación aplicable
§ 3215g. Acceso a información registral