(a) Usar un sistema médicamente reconocido que especifique las condiciones congénitas a ser identificadas e investigadas.
(b) Configurar tal sistema de suerte que clasifique las condiciones congénitas de acuerdo a su gravedad para la salud pública.
(c) Codificar la información compilada en el registro de manera que los datos personales de los infantes registrados sean representados por claves y siglas especiales.
(d) Prescribir un mínimo de entrenamiento y experiencia requerida a los agentes y funcionarios autorizados del registro.
(e) Instituir el mecanismo mediante el cual se tendrá acceso a los expedientes médicos y a la información necesaria para cumplir con lo dispuesto en este capítulo.
(f) Establecer un procedimiento que facilite la cooperación entre las facilidades médicas, los profesionales de la salud y el Departamento o sus agentes y funcionarios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 142 - Registro de Condiciones Congénitas entre los Infantes del Municipio de Vieques
§ 3215a. Establecimiento y administración
§ 3215c. Reglamentación aplicable
§ 3215g. Acceso a información registral