(a) Por el presente capítulo, se establece un Registro de Infantes con Condiciones Congénitas en el Municipio de Vieques.
(b) El registro así creado estará adscrito al Departamento de Salud de Puerto Rico, el que asignará el personal y los recursos necesarios para la consecución de los fines contemplados en el presente capítulo.
(c) En el ejercicio de sus funciones, el Departamento podrá delegar algunos de sus deberes en aquellas agencias o instrumentalidades públicas con las condiciones más aptas para viabilizar los objetivos de este capítulo.
(d) De ejercitar la facultad de delegación reconocida en el inciso (c) de esta sección, el Departamento conservará, en todo momento, la responsabilidad primaria sobre la administración del registro.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 142 - Registro de Condiciones Congénitas entre los Infantes del Municipio de Vieques
§ 3215a. Establecimiento y administración
§ 3215c. Reglamentación aplicable
§ 3215g. Acceso a información registral