(a) Al finalizar cada año de operaciones, el Departamento de Salud emitirá un informe exhaustivo a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en el que se expondrá un cuadro estadístico sobre la incidencia y patrones observados en las condiciones congénitas en los infantes de Vieques.
(b) En el referido informe, el Departamento de Salud deberá detallar las medidas administrativas puestas en vigor o planificadas, para lograr que se atiendan con prontitud las condiciones congénitas registradas, y se le provea el tratamiento adecuado a los infantes que padecen las mismas.
(c) El consabido informe incluirá una investigación sobre la causa, la prevención y el tratamiento de las distintas condiciones congénitas registradas según este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 142 - Registro de Condiciones Congénitas entre los Infantes del Municipio de Vieques
§ 3215a. Establecimiento y administración
§ 3215c. Reglamentación aplicable
§ 3215g. Acceso a información registral