(a) Para fines estrictamente estadísticos, siempre que se evite la identificación de cualquier persona.
(b) A personal médico, público o privado, en la medida que sea necesario para proteger la vida o la salud del infante registrado.
(c) Si la persona con custodia legal o patria potestad sobre el infante presta consentimiento informado a que se divulgue la información.
(d) Al personal médico, las agencias estatales y demás funcionarios públicos que desempeñen los deberes dispuestos en este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 142 - Registro de Condiciones Congénitas entre los Infantes del Municipio de Vieques
§ 3215a. Establecimiento y administración
§ 3215c. Reglamentación aplicable
§ 3215g. Acceso a información registral