Las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico examinarán las operaciones y la administración del Fideicomiso. Por lo menos una vez al año, luego de marzo pero no más tarde del 30 de junio, el Director Ejecutivo del Fideicomiso comparecerá ante una sesión conjunta de las Comisiones de Hacienda de Cámara y Senado e informará sobre el estado en que se encuentra el Fideicomiso, incluyendo un detalle de sus logros y proyecciones, tanto en el orden financiero como en el de los programas, así como de toda aquella otra información pertinente. Las Comisiones de Hacienda de Cámara y Senado podrán celebrar aquellas vistas públicas, contratar aquellos expertos y agentes y llevar a cabo todas aquellas gestiones que entiendan sean necesarias o apropiadas para examinar las operaciones y administración del Fideicomiso. El Contralor de Puerto Rico auditar al Fideicomiso y llevará a cabo aquellas auditorías financieras y/o operacionales y cualesquiera otros procedimientos que entienda necesarios o apropiados para descargar sus funciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 134 - Fideicomiso de los Niños
§ 3122. Creación del Fideicomiso
§ 3125. Derechos, poderes, facultades y funciones de la Junta
§ 3128. Poderes generales del Fideicomiso
§ 3130. Capitalización e inversión de fondos del Fideicomiso
§ 3131. Transferencia de los pagos del Acuerdo de Transacción
§ 3137. Asamblea Legislativa; operación y administración del Fideicomiso
§ 3139. Período prescriptivo para hacer reclamaciones con relación al Acuerdo de Transacción