2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 134 - Fideicomiso de los Niños
§ 3133. Financiamiento

(a) Poderes de financiamiento.— El Fideicomiso podrá negociar y otorgar contratos, arrendamientos y todos aquellos otros instrumentos y acuerdos necesarios o convenientes, con cualquier persona, para ejercer los poderes y funciones conferidos al Fideicomiso por este capítulo. El Fideicomiso también podrá hipotecar o pignorar cualquier propiedad para el pago del principal de y los intereses sobre cualesquiera bonos emitidos por el Fideicomiso o bonos emitidos por una Entidad Beneficiada, y pignorar la totalidad o parte de los ingresos que el Fideicomiso recibiese, incluyendo, pero sin limitarse a, los fondos provenientes del Acuerdo de Transacción.
(b) Bonos del Fideicomiso.— El Fideicomiso queda por la presente autorizado a emitir bonos de tiempo en tiempo por aquellas cantidades de principal que en opinión del Fideicomiso sean necesarias para proveer suficientes fondos para financiar las actividades, propósitos o fines del Fideicomiso, incluyendo, pero no limitado a, todos los gastos de desarrollo y diseño de infraestructura destinados a los proyectos del Fideicomiso, para el repago de obligaciones de, o para proveer asistencia económica al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus corporaciones públicas e instrumentalidades que proveen la infraestructura para los proyectos del Fideicomiso, para pagar intereses sobre sus bonos por aquel período que determine el Fideicomiso, y para el pago de aquellos otros gastos del Fideicomiso, o de aquellas entidades beneficiadas, incluyendo, pero no limitado a, capital de trabajo, que sean incidentales necesarios o convenientes para efectuar sus propósitos y poderes corporativos, y para el pago de cualquier gasto de emisión y para establecer reservas para garantizar dichos bonos. El Fideicomiso podrá también emitir bonos para adquirir obligaciones de cualquier entidad beneficiada. Sin que constituya una limitación, el producto de los bonos podrá ser aplicado a cualquier gasto o propósito para el cual el producto de las obligaciones de cualquier entidad beneficiada pueda ser desembolsado o, en aquellos casos en que el Fideicomiso provea financiamiento en lugar de una corporación pública o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Fideicomiso podrá aplicar el producto de los bonos a cualquier gasto o propósito para el cual el producto de las obligaciones de dicha entidad gubernamental pudo haber sido legalmente aplicado con respecto a los proyectos.
(1) Los bonos emitidos por el Fideicomiso podrán hacerse pagaderos del total o de parte de los ingresos brutos o netos y de otros ingresos derivados por el Fideicomiso, que podrá incluir el producto de fondos provenientes del Acuerdo de Transacción que se hagan disponibles al Fideicomiso, todo según provisto en el contrato de Fideicomiso o resolución bajo el cual los bonos son emitidos. El principal de, e intereses sobre los bonos emitidos por el Fideicomiso podrá ser garantizado mediante la pignoración de cualesquiera ingresos del Fideicomiso que, podrá incluir el producto de fondos provenientes del Acuerdo de Transacción que se hagan disponibles al Fideicomiso, todo según provisto en el contrato de fideicomiso o resolución bajo el cual los bonos son emitidos. Dicha pignoración será válida y obligatoria desde el momento en que se haga sin necesidad de que medie un documento público o notarizado. Los ingresos así gravados, incluyendo aquellos que el Fideicomiso reciba posteriormente, estarán inmediatamente sujetos a dicho gravamen sin la necesidad de la entrega física de los mismos o de cualquier otro acto, y dicho gravamen será válido y obligatorio y prevalecerá contra cualquier tercero que tenga reclamación de cualquier clase por daños, incumplimiento de contrato u otro motivo contra el Fideicomiso, irrespectivamente de que dicho tercero no haya sido notificado al respecto. Ni el contrato de Fideicomiso o la resolución, ni cualquier contrato colateral mediante el cual los derechos del Fideicomiso sobre cualquier ingreso sean pignorados o cedidos tendrán que ser presentados o inscritos para perfeccionar el gravamen sobre los mismos contra cualquier tercero, excepto en los archivos del Fideicomiso. La resolución o resoluciones autorizando la emisión de bonos o el contrato de Fideicomiso garantizando los mismos podrá contener disposiciones, las cuales serán parte del contrato con los tenedores de los bonos emitidos bajo dicha resolución o resoluciones o bajo dicho contrato de Fideicomiso, con respecto a la garantía y creación de gravamen sobre los ingresos y activos del Fideicomiso, la creación y mantenimiento de fondos de redención y reservas, limitaciones relativas a los propósitos para los cuales podrá usarse el producto de los bonos, limitaciones en cuanto a la emisión de bonos adicionales, limitaciones en cuanto a la introducción de enmiendas o suplementos a la resolución o resoluciones o al contrato de Fideicomiso, a la concesión de derechos, facultades y privilegios y la imposición de obligaciones y responsabilidades al fiduciario bajo cualquier contrato de Fideicomiso o resolución, los derechos, facultades, obligaciones y responsabilidades que habrán de surgir en la eventualidad de un incumplimiento de cualquier obligación bajo dicha resolución o resoluciones o bajo dicho contrato de Fideicomiso, o con respecto a cualesquiera derechos, facultades o privilegios conferidos a los tenedores de bonos como garantía de los mismos para aumentar el atractivo para la venta de los bonos.
(2) Los bonos podrán ser autorizados mediante resolución o resoluciones de la Junta. Los mismos podrán emitirse en serie o series, llevar aquella fecha o fechas, vencerá en el plazo o los plazos que no excedán de cincuenta (50) años desde sus respectivas fechas de emisión y devengar intereses, si alguno, a aquella tasa o tasas de interés (que podrán ser fijas o variables) que no excedan de la tasa máxima entonces permitida por ley. Los bonos podrán ser pagaderos en el lugar o lugares, ya sea dentro o fuera de Puerto Rico, podán ser de aquella denominación o denominaciones y en aquella forma, ya sea de cupones o registrados, podrán tener aquellos privilegios de registro o conversión, podrán ser emitidos en forma de bonos sin certificados, podrán otorgarse de la manera, podrán ser pagaderos por el medio de pago, podrán estar sujetos a los términos de redención, con o sin prima, podrán proveer para el reemplazo de bonos mutilados, destruidos, robados o perdidos, podrán ser autenticados en aquella manera y al cumplirse con aquellas condiciones y podrán contener aquellos términos y condiciones, y podrán ser emitidos en forma temporera pendiente la ejecución y entrega de bonos definitivos, que la resolución o resoluciones o los términos del contrato de Fideicomiso puedan proveer. Los bonos podrán ser cambiados por obligaciones de la entidad beneficiada o podrán ser vendidos en ventas públicas o privadas al precio o precios que el Fideicomiso determine. Disponiéndose, sin embargo, que los bonos de refinanciamiento podrán ser vendidos o cambiados por bonos del Fideicomiso en circulación bajo aquellos términos que en opinión del Fideicomiso respondan a sus mejores intereses. No obstante la forma y el tenor de los mismos y en ausencia de una advertencia expresa en la faz del bono al efecto de que éste no es negociable, todos los bonos del Fideicomiso, incluyendo cualesquiera cupones pertenecientes a los mismos, tendrán en todo momento, y se entenderá que tienen, todas las características e incidencias, incluyendo la negociabilidad, de los instrumentos negociables bajo las leyes de Puerto Rico.
(3) El producto de la venta de los bonos de cada emisión será desembolsado en la forma y bajo las restricciones, si algunas, que el Fideicomiso disponga en la resolución o resoluciones autorizando la emisión de bonos o en el contrato de Fideicomiso que garantiza dichos bonos.
(4) Los bonos del Fideicomiso que lleven la firma de los oficiales del Fideicomiso en el ejercicio de sus cargos en la fecha de la firma de los mismos constituirán obligaciones válidas e ineludibles, aun cuando antes de la entrega de y pago por dichos bonos cualesquiera o todos los oficiales cuyas firmas o facsímil de las firmas aparezcan en los mismos hayan cesado como tales oficiales del Fideicomiso. Cualquier resolución o contrato de Fideicomiso que garantice los bonos podrá proveer que cualesquiera de dichos bonos pueda contener una mención al efecto de que fue emitido de acuerdo a las disposiciones de este capítulo, y cualquier bono que contenga dicha mención bajo la autoridad de tal contrato de Fideicomiso o resolución se considerará concluyentemente que es válido y que fue emitido conforme a las disposiciones de este capítulo. Ni los miembros de la Junta del Fideicomiso ni ninguna persona que otorgue los bonos serán responsables personalmente de tales bonos, ni estarán sujetos a responsabilidad civil alguna por la emisión de dichos bonos.
(c) Bonos de refinanciamiento.— El Fideicomiso queda por la presente autorizado a emitir bonos de refinanciamiento del Fideicomiso con el propósito de refinanciar aquellos bonos que estén vigentes y en circulación en ese momento y que hayan sido emitidos bajo las disposiciones de este capítulo, incluyendo el pago de cualquier prima de redención en relación con los mismos y cualquier interés acumulado o que se acumule a la fecha de redención o vencimiento de dichos bonos y, si el Fideicomiso lo considera aconsejable, para cualesquiera de los propósitos para los cuales puede emitir bonos. La emisión de tales bonos, los vencimientos y otros detalles con respecto a los mismos, los derechos de los tenedores de dichos bonos y los derechos, deberes y obligaciones del Fideicomiso con respecto a los mismos estarán regidos por las disposiciones de este capítulo que se relacionen a la emisión de bonos en tanto y en cuanto tales disposiciones sean aplicables.
(d) Contrato de Fideicomiso.— A discreción del Fideicomiso, cualesquiera bonos emitidos bajo las disposiciones de este capítulo podrán ser garantizados por un contrato de Fideicomiso por y entre el Fideicomiso y cualquier banco o compañía de fideicomiso descrita en el próximo párrafo, el cual podrá ser un banco o una compañía de fideicomiso dentro o fuera de Puerto Rico. No obstante cualquier disposición de ley en contrario, dicho contrato de Fideicomiso no tendrá que ser constituido mediante escritura pública para que constituya un fideicomiso válido bajo las leyes de Puerto Rico.
(e) Convenio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.— El gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se compromete y acuerda con los tenedores de cualesquiera bonos emitidos bajo este capítulo y con las personas o entidades que contraten con el Fideicomiso de acuerdo a las disposiciones de este capítulo, que:
(1) Irrevocablemente le ordenará al agente pagador escrow agent bajo el Acuerdo de Transacción Global que transfiera la totalidad o parte de los pagos asignados al Fideicomiso de acuerdo con el inciso (a) de esta sección, directamente a favor del Fideicomiso o su asignatario para asegurar el pago de los bonos;
(2) defenderá los derechos del Fideicomiso a recibir dichos pagos hasta el máximo permitido por el Acuerdo de Transacción Global;
(3) hará cumplir diligentemente el Estatuto Modelo, según definido por el Acuerdo de Transacción Global;
(4) no enmendará el Acuerdo de Transacción Global de manera que altere materialmente los derechos de los tenedores de bonos o las personas y entidades que contraten con el Fideicomiso;
(5) no limitará o alterará los derechos del Fideicomiso a cumplir con los términos de sus acuerdos con dichos tenedores de bonos o personas y entidades contratantes, y
(6) no limitará ni alterará los derechos aquí conferidos al Fideicomiso hasta que dichos bonos y los intereses sobre los mismos queden totalmente satisfechos y dichos contratos sean totalmente cumplidos y honrados por parte del Fideicomiso. El Fideicomiso, en calidad de agente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, queda autorizado a incluir esta promesa por parte del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en los referidos bonos o contratos.
(f) Bonos, inversiones legales y colateral para depósitos.— Los bonos del Fideicomiso constituirán inversiones legales y podrán ser aceptados como colateral para fondos fiduciarios, de fideicomiso y públicos, cuya inversión o depósito están bajo la autoridad o el control del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualquier oficial u oficiales del mismo.