(a) Adoptar un sello oficial y alterar el mismo a su conveniencia.
(b) Adoptar un reglamento para la administración de sus asuntos y los reglamentos y normas que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y deberes.
(c) Demandar y ser demandado bajo su propio nombre y querellarse y ser querellado.
(d) Recibir y administrar cualquier regalía, concesión, préstamo o donación de cualquier propiedad o dinero, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, aquellos hechos por el Gobierno y el gobierno federal, o cualquier agencia o instrumentalidad de éstos, y gastar o prestar el producto de los mismos para cualesquiera de sus propósitos y cumplir respecto de los mismos con todas las condiciones y requisitos.
(e) Recibir asistencia consultiva, técnica, administrativa y de asesoramiento del Gobierno de Puerto Rico.
(f) Proveer a cualquier entidad beneficiada los fondos necesarios para promover los proyectos del Fideicomiso, de manera que sea consistente con los propósitos de este capítulo.
(g) Pignorar o ceder cualesquiera dineros, rentas, cargos o cualquier otro ingreso, incluyendo todo o parte del dinero recibido o por recibir del Acuerdo de Transacción, sujeto a las limitaciones establecidas en la sec. 3133(a) de este título.
(h) Tomar dinero a préstamo y emitir bonos del Fideicomiso para cualquiera de sus propósitos, incluyendo, pero sin limitarse a, financiar todos o parte de los costos y gastos de los proyectos, y para prestar o de otra forma proveer fondos a una entidad beneficiada, incluyendo, sin que constituya una limitación, para el pago de la totalidad o parte de cualquier deuda de dicha entidad beneficiada o para cualquier otro propósito autorizado por este capítulo.
(i) Invertir sus fondos, según sea autorizado por resolución de la Junta, sujeta a cualquier restricción y limitación conforme a las secs. 1261 et seq. del Título 7, y a los contratos de fideicomiso o resoluciones autorizando las emisiones de bonos.
(j) Adquirir mediante compra, arrendamiento, donación o de cualquier otra forma, cualquier propiedad mueble o inmueble, mejorada o sin mejorar, gravada o sin gravar, y derechos sobre terrenos, aunque éstos sean inferiores al pleno dominio sobre los mismos, para llevar a cabo cualesquiera de sus poderes y propósitos.
(k) Contratar los servicios de ingenieros, consultores, arquitectos, abogados, contadores, consultores financieros, tasadores, actuarios y aquellos otros consultores que a juicio del Fideicomiso puedan ser requeridos, y fijar y pagar su compensación de los fondos disponibles para esos fines.
(l) Retener, readquirir o de otra forma advenir titular de cualquier propiedad mueble o inmueble relacionada con cualquier Proyecto del Fideicomiso que haya sido adquirida con los fondos que el Fideicomiso haya donado, otorgado, transferido o de otra forma dispuesto a favor de cualquier entidad beneficiada y vender, arrendar, ceder, donar, traspasar o disponer de cualquier otra forma dicha propiedad mueble o inmueble para aquellos propósitos que la Junta de Directores estime prudente y necesario para lograr los objetivos de este capítulo.
(m) Ejercer todos los poderes inherentes a las funciones, prerrogativas y responsabilidades que le confiere este capítulo y realizar cualquier acción o actividad necesaria o conveniente para llevar a cabo sus propósitos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 134 - Fideicomiso de los Niños
§ 3122. Creación del Fideicomiso
§ 3125. Derechos, poderes, facultades y funciones de la Junta
§ 3128. Poderes generales del Fideicomiso
§ 3130. Capitalización e inversión de fondos del Fideicomiso
§ 3131. Transferencia de los pagos del Acuerdo de Transacción
§ 3137. Asamblea Legislativa; operación y administración del Fideicomiso
§ 3139. Período prescriptivo para hacer reclamaciones con relación al Acuerdo de Transacción