(a) Institución depositaria.— Banco comercial, cooperativa de ahorro y crédito u otra institución análoga debidamente autorizada para recibir depósitos monetarios por parte de los consumidores y para operar en Puerto Rico, a la luz del ordenamiento jurídico del Gobierno de los Estados Unidos y/o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Cuenta corriente o de cheques.— Depósito en una institución depositaria sujeto a retiros sin previo aviso, generalmente mediante la emisión de cheques. Se conoce también como un depósito a la vista (o a la demanda).
(c) Cuenta de ahorros.— Cuenta de depósito en una institución depositaria entre cuyas condiciones contractuales se establece que la institución tiene la facultad de exigir al depositante un aviso con hasta 30 días de anticipación, antes de efectuar un retiro.
(d) Bank Secrecy Act.— Significa la “Ley Federal de Secreto Bancario” de 1970, según enmendada, 31 U.S.C. §§ 5311 et seq. y 12 USC secciones 1818(s), 1829(b), y 1951-1959, o cualquier ley que le sustituya o enmiende.
(e) Trading with the Enemy Act.— Significa la “Ley sobre el Comercio con el Enemigo” de 1917, según enmendada, 40 Stat. 411 (1917) y que confiere autoridad a la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreing Assets Control - OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Norteamérica.
(f) USA PATRIOT Act.— Significa la “Ley Federal para la Unificación y Fortalecimiento de América mediante las Herramientas Apropiadas para Interceptar y Obstruir el Terrorismo”, según enmendada, 115 Stat. 272 (2001).
(g) Programa de Identificación de Clientes.— Significa los Programa de Identificación de Clientes establecidos por cada institución depositaria en cumplimiento con la Sección 326 del USA PATRIOT Act y la reglamentación aplicable promulgada al amparo de la misma.