2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 147 - Ley de Acceso Financiero para Todos
§ 3124. Denegación de apertura de cuenta

(a) Bases razonables para creer que la cuenta podrá ser utilizada para llevar a cabo acciones o razones ilegales o fraudulentas; o si representa un riesgo de violación a leyes o regulaciones federales de supervisión financiera tales como el Bank Secrecy Act de 1970, el US PATRIOT Act de 2001 o el Trading with the Enemy Act de 1917, entre otras.
(b) Si el individuo tiene un historial previo de actividad ilegal o fraudulenta en relación a proveedores de servicios financieros, tanto en la jurisdicción local como en el extranjero.
(c) Si la institución depositaria tiene motivos razonables para creer que el individuo, con el propósito de abrir la cuenta de depósito en cuestión, proporcionó a sabiendas información falsa o tergiversada al banco miembro; o si existe falta de documentación que pruebe razonablemente la identidad del cliente, falta de documentación que pruebe el propósito de la cuenta y de la procedencia de los fondos.
(d) Si la institución depositaria tiene motivos razonables para creer que es necesario negarse a abrir la cuenta de depósito con el fin de proteger a los clientes o empleados de la institución de daño físico, acoso o abuso de terceros.
(e) Si el aperturar la cuenta de depósito iría en contra de sus políticas y procedimientos del negocio, entre otras, el Programa de Identificación de Clientes de la institución depositaria.
(f) La institución depositaria no vendrá obligada a divulgar las razones que le llevan a denegar la apertura de una cuenta conforme a esta sección, a menos que dicha información sea requerida por orden de una agencia reguladora o una orden judicial.