2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 134 - Fideicomiso de los Niños
§ 3124. Quórum

Cuatro (4) miembros de la Junta constituirán quórum y el voto afirmativo de por lo menos cuatro (4) de los miembros presentes será necesario para cualquier acción que tome la Junta, excepto para levantar la sesión. Ninguna ausencia o vacante entre los miembros de la Junta impedirá que ésta, una vez haya quórum, ejerza todos sus derechos y desempeñe todos sus deberes.