Cuatro (4) miembros de la Junta constituirán quórum y el voto afirmativo de por lo menos cuatro (4) de los miembros presentes será necesario para cualquier acción que tome la Junta, excepto para levantar la sesión. Ninguna ausencia o vacante entre los miembros de la Junta impedirá que ésta, una vez haya quórum, ejerza todos sus derechos y desempeñe todos sus deberes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 134 - Fideicomiso de los Niños
§ 3122. Creación del Fideicomiso
§ 3125. Derechos, poderes, facultades y funciones de la Junta
§ 3128. Poderes generales del Fideicomiso
§ 3130. Capitalización e inversión de fondos del Fideicomiso
§ 3131. Transferencia de los pagos del Acuerdo de Transacción
§ 3137. Asamblea Legislativa; operación y administración del Fideicomiso
§ 3139. Período prescriptivo para hacer reclamaciones con relación al Acuerdo de Transacción