Se crea un Fondo Público en Fideicomiso, adscrito al Banco quién lo mantendrá en calidad de fiduciario separado de otros fondos públicos bajo su custodia. Este Fideicomiso constituye un cuerpo corporativo con personalidad jurídica independiente, sin fines de lucro, irrevocable y a perpetuidad. El Fideicomiso se conocerá como “Fideicomiso de los Niños”, el cual ejercerá sus poderes independientemente para ser dueño y administrador de los fondos que ingresarán al mismo provenientes del Acuerdo de Transacción y serán utilizados conforme lo establecido en la nota de propósito bajo la sec. 3121 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 134 - Fideicomiso de los Niños
§ 3122. Creación del Fideicomiso
§ 3125. Derechos, poderes, facultades y funciones de la Junta
§ 3128. Poderes generales del Fideicomiso
§ 3130. Capitalización e inversión de fondos del Fideicomiso
§ 3131. Transferencia de los pagos del Acuerdo de Transacción
§ 3137. Asamblea Legislativa; operación y administración del Fideicomiso
§ 3139. Período prescriptivo para hacer reclamaciones con relación al Acuerdo de Transacción