(a) Actuar como el organismo rector del Fideicomiso.
(b) Formular, adoptar, enmendar y derogar reglas y reglamentos para regir sus actividades y las del Fideicomiso, determinar elegibilidad de los proponentes de proyectos a ser beneficiados por los fondos del Fideicomiso, su funcionamiento interno, ejercer y desempeñar los poderes y deberes que por este capítulo se le conceden e imponen, autorizar la contabilidad y desembolso de fondos y otras operaciones administrativas al establecer el Fideicomiso.
(c) Ejercer todos aquellos poderes incidentales o que fueren necesarios o convenientes para la consecución de los propósitos de este capítulo.
(d) Establecer la política pública y los objetivos del Fideicomiso a tono con este capítulo y aprobar las normas y reglamentos operacionales necesarios.
(e) Determinar las áreas y prioridades de acción y aprobar los planes de trabajo que se formulen.
(f) Establecer los deberes y poderes del Director Ejecutivo del Fideicomiso, en armonía con lo dispuesto en este capítulo.
(g) Delegar en el Director Ejecutivo cualesquiera poderes y facultades necesarios para llevar a cabo los objetivos dispuestos en este capítulo, sujeto a las limitaciones establecidas en la sec. 3133(a) de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 134 - Fideicomiso de los Niños
§ 3122. Creación del Fideicomiso
§ 3125. Derechos, poderes, facultades y funciones de la Junta
§ 3128. Poderes generales del Fideicomiso
§ 3130. Capitalización e inversión de fondos del Fideicomiso
§ 3131. Transferencia de los pagos del Acuerdo de Transacción
§ 3137. Asamblea Legislativa; operación y administración del Fideicomiso
§ 3139. Período prescriptivo para hacer reclamaciones con relación al Acuerdo de Transacción