(a) Acción civil compensatoria especial y expedita en caso de violar su obligación legal de honestidad, buena fe y trato justo para con el solicitante y prestatario de una hipoteca inversa. Las sanciones son unas discrecionales del juez y pudieran incluir, entre otras:
(1) Liberación del gravamen hipotecario.
(2) Liberación de los intereses.
(3) Triple indemnización por daños causados.
(b) Multas administrativas de hasta cincuenta mil dólares ($50,000) y de hasta el monto de la hipoteca inversa, objeto de la querella en caso de reincidencia.
(c) Suspensión de la licencia emitida por el Comisionado de Instituciones Financieras o la Corporación para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de Puerto Rico.
(d) Toda institución financiera o persona, natural o jurídica, que viole las disposiciones de este capítulo, podrá estar sujeta a la acción penal correspondiente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 144 - Ley de Protección al Consumidor de Hipotecas Inversas
§ 3063. Institución financiera; deber de referir a un consejero para orientación
§ 3064. Sesión de orientación; requisitos
§ 3065. Consejero; cualificaciones
§ 3066. Período de enfriamiento; derecho a rescindir
§ 3067. Institución financiera; información anual requerida
§ 3068. Representaciones potencialmente falsas o engañosas sobre hipotecas inversas
§ 3070. Violaciones a la ley; responsabilidad; penalidades; multas