(a) Referir al solicitante a varias agencias de consejería, brindándole una lista de las agencias que están debidamente certificadas por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de Estados Unidos.
(b) Hacer entrega al solicitante de una lista de cotejo conteniendo los diez (10) temas que deberán cubrirse durante la orientación, enumerados a continuación en la sec. 3064 de este título.
(c) Recibir una certificación del solicitante o de su representante autorizado de que recibió la orientación de un consejero. La certificación deberá consignar que durante la orientación se cubrieron todos los temas enumerados en la lista de cotejo y estará firmada por el solicitante y el consejero e incluir la fecha en que se dio la orientación y el nombre, dirección y teléfono del consejero y el solicitante. La institución mantendrá una copia fiel y exacta accesible y en un formato en que pueda ser reproducida durante el término de la hipoteca.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 144 - Ley de Protección al Consumidor de Hipotecas Inversas
§ 3063. Institución financiera; deber de referir a un consejero para orientación
§ 3064. Sesión de orientación; requisitos
§ 3065. Consejero; cualificaciones
§ 3066. Período de enfriamiento; derecho a rescindir
§ 3067. Institución financiera; información anual requerida
§ 3068. Representaciones potencialmente falsas o engañosas sobre hipotecas inversas
§ 3070. Violaciones a la ley; responsabilidad; penalidades; multas