2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 144 - Ley de Protección al Consumidor de Hipotecas Inversas
§ 3067. Institución financiera; información anual requerida

(a) Al momento del cierre de una hipoteca inversa, el prestamista le proveerá al prestatario el nombre del empleado o agente del prestamista que ha sido designado con el fin específico de atender preguntas o dudas por parte del prestatario con respecto a la hipoteca inversa. El prestamista actualizará esta información anualmente o cuando ocurra algún cambio en cuanto al empleado o agente designado por el prestamista para atender preguntas o dudas.
(b) Al final de cada año calendario y al momento de vencer el término del préstamo, el prestamista emitirá al prestatario, libre de costo, un estado de cuenta, el cual deberá estar disponible en los idiomas español e inglés, sobre la actividad de la hipoteca correspondiente a los doce (12) meses anteriores o al período transcurrido desde que se emitió el último estado de cuenta. El estado incluirá lo siguiente:
(1) El balance total pendiente al comienzo del período del estado de cuenta.
(2) Desembolsos de fondos al prestatario.
(3) La cantidad total de interés sumada al balance pendiente del préstamo.
(4) La cantidad de los impuestos sobre la propiedad, primas de seguro y otros cargos pagados por el prestamista.
(5) Pagos realizados al prestamista.
(6) El balance total de la hipoteca pendiente hasta la fecha.
(7) El monto del remanente disponible al prestatario en los casos de hipotecas inversas en que los desembolsos se han retenido para pagarse en una o dos cantidades (lump sum amounts).
(c) En caso en que la institución financiera que originó el préstamo lo venda a otra institución, será responsabilidad de la institución que originó el mismo, asegurarse que la nueva institución tenga la capacidad de brindar la información anual y los recursos de servicio al cliente prestatario en el idioma español.