(a) Que el deudor de un préstamo de hipoteca inversa nunca deberá una cantidad mayor a la del valor de la propiedad.
(b) Que la hipoteca inversa es un beneficio del gobierno federal o de que no es un préstamo hipotecario.
(c) Que el prestatario recibirá ingresos “de por vida”.
(d) Que el prestatario nunca está en riesgo de perder su casa.
(e) Que la institución financiera tiene alguna afiliación al gobierno federal o que ofrece el producto “bajo el gobierno federal”.
(f) Cualquier otra que implique un beneficio o genere una expectativa que no corresponda al costo, carácter y complejidad del préstamo de hipoteca inversa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 144 - Ley de Protección al Consumidor de Hipotecas Inversas
§ 3063. Institución financiera; deber de referir a un consejero para orientación
§ 3064. Sesión de orientación; requisitos
§ 3065. Consejero; cualificaciones
§ 3066. Período de enfriamiento; derecho a rescindir
§ 3067. Institución financiera; información anual requerida
§ 3068. Representaciones potencialmente falsas o engañosas sobre hipotecas inversas
§ 3070. Violaciones a la ley; responsabilidad; penalidades; multas