(a) Realizar o causar que se realice cualquier representación falsa o engañosa u omisión de información en el procesamiento de una hipoteca inversa.
(b) Originar una transacción de hipoteca inversa con un propósito indebido. Una persona o entidad se considerará incurso de originar una hipoteca inversa con un propósito indebido si efectuó el negocio, aun cuando tenía razón para pensar que este negocio resultaría en perjuicio del solicitante.
(c) Originar una transacción de hipoteca inversa o efectuar cargos a un cliente cuando la persona o entidad tenía o debía tener conocimiento de que la persona no contaba con la capacidad legal para hacer el negocio o era evidente que no contaba con un claro entendimiento de las consecuencias de su decisión de incurrir en la obligación.
(d) Originar una transacción de hipoteca inversa cuando la persona o entidad tiene o debía tener conocimiento de que la hipoteca inversa sería utilizada como un medio de explotación financiera hacia una persona de edad avanzada, conforme a la definición establecida en la Carta de Derechos de las Personas de Edad Avanzada, Ley Núm. 121 del 12 de julio de 1986, según enmendada.
(e) Ofrecer, recomendar o proveer un producto de hipoteca inversa en violación de cualquiera de las disposiciones establecidas en este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 144 - Ley de Protección al Consumidor de Hipotecas Inversas
§ 3063. Institución financiera; deber de referir a un consejero para orientación
§ 3064. Sesión de orientación; requisitos
§ 3065. Consejero; cualificaciones
§ 3066. Período de enfriamiento; derecho a rescindir
§ 3067. Institución financiera; información anual requerida
§ 3068. Representaciones potencialmente falsas o engañosas sobre hipotecas inversas
§ 3070. Violaciones a la ley; responsabilidad; penalidades; multas