(a) El solicitante, una vez haya aceptado por escrito la oferta de la institución financiera para recibir el préstamo de hipoteca inversa, cuenta con un período de enfriamiento de siete (7) días de duración durante el cual no puede ser obligado a proceder con el préstamo ni se le puede exigir efectuar el cierre. La institución financiera le proveerá al solicitante una notificación por escrito informándole del período de enfriamiento, la cual debe estar contenida en un documento por separado en letra legible (por lo menos 12 puntos). El solicitante no puede renunciar a lo establecido en esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 144 - Ley de Protección al Consumidor de Hipotecas Inversas
§ 3063. Institución financiera; deber de referir a un consejero para orientación
§ 3064. Sesión de orientación; requisitos
§ 3065. Consejero; cualificaciones
§ 3066. Período de enfriamiento; derecho a rescindir
§ 3067. Institución financiera; información anual requerida
§ 3068. Representaciones potencialmente falsas o engañosas sobre hipotecas inversas
§ 3070. Violaciones a la ley; responsabilidad; penalidades; multas