(a) Cada licencia permanecerá en vigor hasta su vencimiento, que será al finalizar cada año natural, o hasta que haya sido renunciada, revocada, cancelada o suspendida.
(b) Todo concesionario renovará su licencia en estricto cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables, el pago del derecho anual correspondiente y la presentación de toda otra información que el Comisionado requiera.
(c) Todo concesionario deberá presentar su solicitud de renovación de licencia conforme a las reglas y procedimientos establecidos por el Nationwide Mortgage Licensing System and Registry a la fecha de la presentación y de acuerdo a lo establecido a este capítulo.
(d) Toda solicitud de renovación de licencia deberá presentarse en o antes del 1ro de diciembre de cada año, por conducto del Nationwide Mortgage Licensing System and Registry. La solicitud de renovación deberá incluir:
(1) Evidencia de que el concesionario mantiene vigente la fianza o garantía prestada a tenor con lo dispuesto en la sec. 3052b de este título. Si el Comisionado determinare que la fianza o garantía prestada es inadecuada, deficiente en cantidad o ha sido agotada en todo o en parte, podrá mediante orden requerir, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la notificación al concesionario, la prestación de una nueva fianza o fianza supletoria o el depósito de nuevas o adicionales garantías con el propósito de asegurar el cumplimiento de este capítulo o las reglas o reglamentos que podrán ser adoptados en virtud del mismo;
(2) aquellos documentos requeridos en la sec. 3053e, 3054e, o 3055g de este título, según aplique, y
(3) cualquier otra información, documentos o informes que el Comisionado requiera para mantener al día la información y los documentos contenidos en la solicitud de renovación de licencia.
(e) Toda solicitud de renovación de licencia presentada luego del 1ro de diciembre, conllevará una penalidad no mayor de quinientos dólares ($500). No se considerarán solicitudes de renovación de licencia presentadas luego del 1ro de enero de cada año.
(f) El Comisionado podrá denegar una solicitud de renovación de licencia si entiende que un concesionario:
(1) No ha cumplido con alguno de los requisitos establecidos en este capítulo para la obtención de una licencia.
(2) Sometió información falsa, incorrecta, o engañosa en su solicitud de renovación.
(3) No ha cumplido con el pago de alguna multa o penalidad impuesta por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras mediante resolución final u orden.
(4) No ha cumplido con el pago de alguna factura por concepto de examen realizados por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras a las operaciones del mismo.
(5) No ha cumplido con las disposiciones de alguna resolución u orden de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.
(6) No ha cumplido con la entrega de cualquier pago, documentos o información requeridos por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, que no son objeto de algún procedimiento adjudicativo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 143 - Ley para Regular el Negocio de Préstamos Hipotecarios de Puerto Rico
Subcapítulo II - Disposiciones Generales para la Otorgación de Licencias
§ 3052a. Solicitud de licencia
§ 3052c. Devolución de solicitud o denegación de licencia
§ 3052d. Emisión de la licencia
§ 3052e. Renovación de licencia
§ 3052f. Renuncia, revocación, cancelación o suspensión de licencia