2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Disposiciones Generales para la Otorgación de Licencias
§ 3052a. Solicitud de licencia

(a) La persona que interese obtener una licencia para dedicarse al negocio de concesión de préstamos hipotecarios, al negocio de corretaje de préstamos hipotecarios o a la originación de préstamos hipotecarios tendrá que presentar una solicitud con toda la información requerida ante la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, utilizando los formularios y el sistema provisto por el Nationwide Mortgage Licensing System and Registry.
(b) El Comisionado podrá prescindir de algún requisito exigible en la solicitud y podrá permitir la presentación de información alterna en lugar de la información generalmente requerida en la solicitud, si determina que dicha actuación es consistente con los propósitos de este capítulo.
(c) La solicitud de licencia deberá acompañarse de los derechos de licencia, de los cargos en concepto de gastos de investigación y del cargo o los cargos de procesamiento de la solicitud establecidos por el Nationwide Mortgage Licensing System and Registry a la fecha de la presentación, los cuales serán pagaderos por conducto de esa misma entidad.
(d) Toda solicitud de licencia para dedicarse al negocio de concesión de préstamos hipotecarios, al negocio de corretaje de préstamos hipotecarios o a la originación de préstamos hipotecarios presentada ante la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras conllevará las investigaciones que el Comisionado considere propias y necesarias para determinar si el peticionario o los socios, accionistas, directores y oficiales ejecutivos, si se tratase de una persona jurídica, cumplen con los requisitos establecidos en este capítulo.
(e) El Comisionado podrá extender el período provisto por ley o reglamento para considerar la solicitud de la licencia.
(f) Una solicitud que sea presentada incompleta se entenderá como no presentada.