(a) Luego de analizar la solicitud, el Comisionado podrá rechazar la solicitud de licencia presentada por cualquiera de las siguientes razones:
(1) La solicitud no fue presentada conforme a las disposiciones y requisitos de este capítulo o los reglamentos que podrán ser promulgados en virtud del mismo.
(2) La solicitud carece de información o de documentos requeridos para su evaluación.
(3) Se solicita autorización para dedicarse a un negocio no autorizado en Puerto Rico.
(b) En caso de que el Comisionado devuelva la solicitud, la cantidad pagada por gastos de investigación y por concepto de licencia se devolverá al peticionario.
(c) Luego de analizar la solicitud para dedicarse al negocio de concesión de préstamos hipotecarios, al negocio de corretaje de préstamos hipotecarios o a la originación de préstamos hipotecarios y de realizar la investigación correspondiente, el Comisionado podrá denegar una solicitud de licencia si entiende que el peticionario no cumple con alguno de los requisitos establecidos en este capítulo para la obtención de una licencia, si descubre que el peticionario sometió información falsa, incorrecta, o engañosa en su solicitud de licencia, o si ha resultado convicto de cualquier delito que conlleve depravación moral, incluyendo, pero sin limitarse a fraude, deshonestidad, falsificación, o lavado de dinero, entre otros.
(d) Un peticionario a quien se le haya denegado la licencia para dedicarse al negocio de concesión de préstamos hipotecarios, al negocio de corretaje de préstamos hipotecarios o a la originación de préstamos hipotecarios, podrá solicitar reconsideración al Comisionado dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de denegación.
(e) En caso de que el Comisionado deniegue la licencia, la cantidad pagada por gastos de investigación será retenida por el Comisionado y la cantidad pagada por concepto de derechos de licencia se devolverá al peticionario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 143 - Ley para Regular el Negocio de Préstamos Hipotecarios de Puerto Rico
Subcapítulo II - Disposiciones Generales para la Otorgación de Licencias
§ 3052a. Solicitud de licencia
§ 3052c. Devolución de solicitud o denegación de licencia
§ 3052d. Emisión de la licencia
§ 3052e. Renovación de licencia
§ 3052f. Renuncia, revocación, cancelación o suspensión de licencia