Ninguna persona o individuo, excepto aquellas excluidas en las secs. 3053, 3054 y 3055 de este título, podrá dedicarse al negocio de concesión de préstamos hipotecarios, al negocio de corretaje de préstamos hipotecarios o a la originación de préstamos hipotecarios en Puerto Rico, sin antes obtener una licencia expedida bajo este capítulo por el Comisionado como se dispone más adelante.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 143 - Ley para Regular el Negocio de Préstamos Hipotecarios de Puerto Rico
Subcapítulo II - Disposiciones Generales para la Otorgación de Licencias
§ 3052a. Solicitud de licencia
§ 3052c. Devolución de solicitud o denegación de licencia
§ 3052d. Emisión de la licencia
§ 3052e. Renovación de licencia
§ 3052f. Renuncia, revocación, cancelación o suspensión de licencia