(a) Contribución aplicable a distribuciones de dividendos durante el periodo temporero.—
(1) Contribución especial de cinco (5) por ciento.— Cualquier distribución de dividendos efectuada durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de abril de 2015, estará sujeta a una contribución especial de un cinco (5) por ciento del monto total recibido por el accionista, en lugar de cualquier otra contribución impuesta por el Código, o cualquier otra ley que sustituya este Código, incluyendo la contribución alternativa mínima y la contribución básica alterna.
(2) Contribución especial de ocho (8) por ciento.— Cualquier distribución de dividendos efectuada durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2015 y el 30 de junio de 2015, estará sujeta a una contribución especial de un ocho (8) por ciento del monto total recibido por el accionista, en lugar de cualquier otra contribución impuesta por el Código, o cualquier otra ley que sustituya este Código, incluyendo la contribución alternativa mínima y la contribución básica alterna.
(3) Contribución especial de ocho (8) por ciento.— Cualquier distribución de dividendos efectuada durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, estará sujeta a una contribución especial de un ocho (8) por ciento del monto total recibido por el accionista, en lugar de cualquier otra contribución impuesta por el Código, o cualquier otra ley que sustituya este Código, incluyendo la contribución alternativa mínima y la contribución básica alterna. Disponiéndose, que no será necesario que el contribuyente presente la distribución descrita en esta cláusula en su planilla de contribución sobre ingresos siempre y cuando el contribuyente pague la contribución en los formularios que provea el Secretario para estos propósitos. La contribución especial dispuesta en este párrafo no será de aplicación a contribuyentes que estén sujetos a las disposiciones de la sec. 30073(b)(2)(B) de este título.
(4) Se excluyen de la aplicación de esta disposición las distribuciones efectuadas por parte de una corporación pública.
(b) Contribución aplicable a distribuciones implícitas.— Cualquier corporación tiene dentro de los períodos dispuestos en el inciso (a) de esta sección, la facultad de designar como una distribución implícita, hasta el monto total de las utilidades y beneficios acumulados, sujeta a la contribución especial dispuesta en el inciso (a) de esta sección, sin tener que llevar a cabo la distribución de los mismos durante el período temporero.
(1) Cualquier corporación que designe una cantidad como una distribución implícita y someta la elección y el pago no más tarde del 30 de abril de 2015, tendrá derecho a la contribución especial de cinco (5) por ciento.
(2) Cualquier corporación que designe una cantidad como una distribución implícita y someta la elección y el pago después del 30 de abril de 2015 y no más tarde del 30 de junio de 2015, tendrá derecho a la contribución especial de ocho (8) por ciento.
(3) Cualquier corporación que designe una cantidad como una distribución implícita y someta la elección y el pago después del 30 de septiembre de 2015 y no más tarde del 31 de diciembre de 2015, tendrá derecho a la contribución especial de ocho (8) por ciento. Disponiéndose, que no será necesario que el contribuyente presente la distribución implícita descrita en este párrafo en su planilla de contribución sobre ingresos siempre y cuando el contribuyente pague la contribución en los formularios que provea el Secretario para estos propósitos. La contribución especial dispuesta en esta cláusula no será de aplicación a contribuyentes que estén sujetos a las disposiciones de la sec. 30073(b)(2)(B).
(4) Cualquier corporación que designe una cantidad como una distribución implícita sujeta a contribución bajo la sec. 30283 de este título y someta la elección y el pago durante los periodos establecidos en las cláusulas (1), (2) y (3) de este inciso, podrá reducir la cantidad de las utilidades y beneficios según establecido en la sec. 30283 de este título.
(c) Elección y pago.— La elección y el pago de la contribución especial dispuesta en los incisos (a)(1) y (b)(1) de esta sección deberán hacerse no más tarde del 30 de abril de 2015, la elección y el pago de la contribución especial dispuesta en los incisos (a)(2) y (b)(2) de esta sección deberán hacerse no más tarde del 30 de junio de 2015, la elección y el pago de la contribución especial dispuesta en los incisos (a)(3) y (b)(3) de esta sección deberán hacerse no más tarde del 31 de diciembre de 2015 completando el formulario que para estos propósitos disponga el Secretario. La contribución deberá pagarse en las Colecturías de Rentas Internas del Departamento de Hacienda. Será responsabilidad del contribuyente mantener evidencia del formulario del prepago.
(d) Definiciones.— Para fines de esta sección, los siguientes términos tienen el significado dispuesto a continuación:
(1) Corporación.— Tiene el significado dispuesto en la sec. 30041(a)(2) de este título; Disponiéndose, que para propósitos de esta sección el término “corporación” también incluye:
(A) Aquellas sociedades que, según lo dispuesto en la sec. 30041(a)(4)(A) de este título son tratadas como corporaciones bajo esta parte; y
(B) aquellas compañías de responsabilidad limitada que, según lo dispuesto en la sec. 30041(a)(3) de este título están sujetas a tributación de la misma forma y manera que las corporaciones.
(2) Corporación pública.— Significa una corporación cuyas acciones se trafican y mercadean en cualquier bolsa nacional de valores, incluyendo el “New York Stock Exchange” y “NASDAQ”.
(3) Distribución implícita.— Significa aquella cantidad que una corporación designe como una distribución de dividendos pero que, no será distribuida durante el año contributivo en el cual se hizo la designación. De acuerdo con lo cual, dichos dineros podrán mantenerse en los libros de la corporación en cuestión, con el propósito de cumplir cualquier tipo de compromiso contractual, comercial o estatutario de dichas entidades, a ser tomados en cuenta al momento en que se vaya a efectuar cualquier tipo de distribución por parte de la Junta de Directores o directivos de dichas corporaciones, y sujetos como tal a la discreción de estos, en términos de la fuente o procedencia de los dineros a ser distribuidos en el futuro por cualesquiera de dichas entidades. El monto de cualquier distribución proveniente de utilidades y beneficios que estuvieron sujetos al pago por adelantado establecido en esta sección, no estará sujeto a contribución adicional alguna, al momento de su distribución.
(4) Dividendos.— Tiene el significado dispuesto en la sec. 30149(a) de este título.
(5) Utilidades y beneficios acumulados.— Tiene el mismo significado establecido para fines de las secs. 30149 y 30442 de este título y sus correspondientes disposiciones reglamentarias.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1004 - Tipos de Contribución
Subcapítulo C - Contribución a Tasas Preferenciales
§ 30081. Contribución adicional especial sobre cuentas separadas
§ 30083. Contribución alternativa a corporaciones sobre ganancia neta de capital a largo plazo
§ 30086. Contribución especial sobre distribuciones de dividendos de ciertas corporaciones
§ 30087. Remuneración pagada por equipos de deportes de asociaciones o federaciones internacionales
§ 30088. Contribución especial sobre anualidades variables en cuentas separadas
§ 30089. Contribución especial sobre distribuciones totales de ciertos fideicomisos de empleados
§ 30090. Imposición de contribución adicional sobre ingreso bruto
§ 30090a. Imposición de contribución adicional sobre ingreso bruto
§ 30094. Prepago cuentas de retiro individual