(a) Imposición de contribución.— Al rendir su planilla de contribución sobre ingresos, el contribuyente podrá elegir tratar el monto de la “suma global” que sea incluible en el ingreso bruto como una ganancia de capital a largo plazo. Disponiéndose, que para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018 el contribuyente podrá acogerse a la opción de pagar, en lugar de cualesquiera otras contribuciones impuestas por esta parte, una contribución igual al quince (15) por ciento sobre el monto de la “suma global” que sea incluible en el ingreso bruto, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos.
(1) Requisitos para acogerse a las disposiciones de esta sección.—
(A) La opción de pagar únicamente el quince (15) por ciento de contribución, a que se refiere este inciso está disponible a aquellos contribuyentes que a la fecha de solicitar el pago de la anualidad variable en forma de “suma global”, autoricen al pagador de los mismos a retenerle la contribución impuesta por esta sección.
(B) Todo contribuyente que no elija la opción aquí provista vendrá obligado a pagar la contribución sobre ingresos a base de las tasas dispuestas en la sec. 30061 de este título.
(C) El agente retenedor realizará la retención con respecto a la cantidad de “suma global” pagada con el procedimiento establecido en la sec. 30279 de este título y estará sujeto a las disposiciones de la misma.
(D) Forma de ejercer la opción.— A fin de acogerse a la opción dispuesta en el párrafo (A), el receptor del pago de la anualidad variable en forma de “suma global” deberá entregar al pagador una autorización por escrito en la cual haga constar bajo su firma que opta porque se le retenga la contribución impuesta por este inciso.
(b) Definiciones.—
(1) Suma global.— Para los únicos fines de esta sección el término “suma global” significa cantidades pagaderas durante el mismo año contributivo bajo un contrato de anualidades variables emitido por una compañía de seguro elegible.
(2) Compañía de seguro elegible.— Para los únicos fines de esta sección, el término “compañía de seguro elegible” significa una compañía de seguro organizada bajo las leyes del Gobierno de Puerto Rico autorizada como tal por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico, o una compañía de seguro extranjera debidamente autorizada a llevar a cabo el negocio de seguros por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico cuando no menos del ochenta por ciento (80%) de su ingreso bruto derivado durante el período de tres (3) años contributivos terminados con el cierre del año contributivo anterior a la fecha del pago de la anualidad o pago periódico elegible constituya ingreso realmente relacionado con la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico.
(3) Contrato de anualidad variable.— Para los únicos fines de esta sección el término “contrato de anualidad variable” significa un contrato de seguro de anualidad o un contrato de seguro dotal cuyos fondos fueron depositados en cuentas separadas sujetas a la contribución adicional especial impuesta bajo la sec. 30081 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1004 - Tipos de Contribución
Subcapítulo C - Contribución a Tasas Preferenciales
§ 30081. Contribución adicional especial sobre cuentas separadas
§ 30083. Contribución alternativa a corporaciones sobre ganancia neta de capital a largo plazo
§ 30086. Contribución especial sobre distribuciones de dividendos de ciertas corporaciones
§ 30087. Remuneración pagada por equipos de deportes de asociaciones o federaciones internacionales
§ 30088. Contribución especial sobre anualidades variables en cuentas separadas
§ 30089. Contribución especial sobre distribuciones totales de ciertos fideicomisos de empleados
§ 30090. Imposición de contribución adicional sobre ingreso bruto
§ 30090a. Imposición de contribución adicional sobre ingreso bruto
§ 30094. Prepago cuentas de retiro individual