(a) Tasa contributiva.— Cualquier individuo, sucesión o fideicomiso pagará, en lugar de cualesquiera otras contribuciones impuestas por esta parte, una contribución de diez (10) por ciento sobre el monto del exceso de cualquier ganancia neta de capital a largo plazo sobre cualquier pérdida neta de capital a corto plazo, según dichos términos se definen en la sec. 30141 de este título, que genere en cualquier venta o permuta que se realice antes del 1 de julio de 2014; Disponiéndose, que será el quince (15) por ciento sobre el monto del exceso de cualquier ganancia neta de capital a largo plazo sobre cualquier pérdida neta de capital a corto plazo que genere en cualquier venta o permuta que se realice luego del 30 de junio de 2014, o podrá optar por pagar una contribución de conformidad con las tasas contributivas normales, lo que sea más beneficioso para el contribuyente.
(b) Forma de pago.— La contribución impuesta por el inciso (a) de esta sección deberá ser pagada según se dispone en las secs. 30259 y 30260 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1004 - Tipos de Contribución
Subcapítulo C - Contribución a Tasas Preferenciales
§ 30081. Contribución adicional especial sobre cuentas separadas
§ 30083. Contribución alternativa a corporaciones sobre ganancia neta de capital a largo plazo
§ 30086. Contribución especial sobre distribuciones de dividendos de ciertas corporaciones
§ 30087. Remuneración pagada por equipos de deportes de asociaciones o federaciones internacionales
§ 30088. Contribución especial sobre anualidades variables en cuentas separadas
§ 30089. Contribución especial sobre distribuciones totales de ciertos fideicomisos de empleados
§ 30090. Imposición de contribución adicional sobre ingreso bruto
§ 30090a. Imposición de contribución adicional sobre ingreso bruto
§ 30094. Prepago cuentas de retiro individual