2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Secretario de Justicia
§ 292p. Subsecretario de Justicia

El Secretario nombrará un Subsecretario de Justicia, quien será un abogado admitido al ejercicio de la profesión legal por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, con un mínimo de diez (10) años de experiencia profesional y goce de buena reputación. Bajo su dirección, le ayudará en sus funciones y desempeñará todos los deberes y obligaciones que éste le asigne.