El Secretario nombrará un Subsecretario de Justicia, quien será un abogado admitido al ejercicio de la profesión legal por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, con un mínimo de diez (10) años de experiencia profesional y goce de buena reputación. Bajo su dirección, le ayudará en sus funciones y desempeñará todos los deberes y obligaciones que éste le asigne.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 14 - Departamento de Justicia
Subcapítulo II - Secretario de Justicia
§ 292b. Transacciones o acuerdos
§ 292e. Asuntos de política pública
§ 292h. Facultad para investigar
§ 292j. Información confidencial; divulgación
§ 292n. Investigación de peticiones de indulto