(a) Se plantea una controversia en la interpretación de una ley o de la Constitución del Estado Libre Asociado que afecta el funcionamiento, desarrollo o estabilidad de un programa o proyecto gubernamental;
(b) se plantea un conflicto en la interpretación de una ley aprobada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y una ley aprobada por el Congreso de los Estados Unidos de América relacionado con el funcionamiento, desarrollo o estabilidad de un programa o proyecto gubernamental;
(c) surgen interrogantes en cuanto a la interpretación de normas o la acción tomada por una agencia con relación a la ley federal o la Constitución de los Estados Unidos de América y una ley aprobada por la Asamblea Legislativa y la Constitución del Estado Libre Asociado;
(d) se alega una violación a los derechos constitucionales por alguna actuación de una agencia, funcionario o empleado gubernamental;
(e) se suscita una controversia de índole judicial entre las agencias y las corporaciones públicas;
(f) se solicita se interprete la ley o la jurisprudencia de forma tal que se altera o modifica una norma jurídica, cuyo resultado puede afectar previsiblemente los intereses de algún programa o proyecto gubernamental;
(g) ha sido instada una acción judicial o administrativa contra alguna agencia o funcionario fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado, o
(h) aquellas otras que el Secretario determine previa aprobación del Gobernador.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 14 - Departamento de Justicia
Subcapítulo II - Secretario de Justicia
§ 292b. Transacciones o acuerdos
§ 292e. Asuntos de política pública
§ 292h. Facultad para investigar
§ 292j. Información confidencial; divulgación
§ 292n. Investigación de peticiones de indulto