El Secretario y los funcionarios y empleados en quienes delegue, llevarán a cabo las investigaciones que sean necesarias y adecuadas para el ejercicio de las facultades que le conceden las secs. 291 a 295u de este título y quedan autorizados para entrevistar testigos y tomar juramentos y declaraciones. Las citaciones serán expedidas por los fiscales, procuradores y abogados designados o aquellos funcionarios o empleados en que el Secretario delegue tal facultad. Asimismo, podrán extender citaciones bajo apercibimiento de desacato y requerir la comparecencia de testigos y la presentación de evidencia documental y de aquella evidencia que consideren esencial para el conocimiento cabal del asunto bajo investigación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 14 - Departamento de Justicia
Subcapítulo II - Secretario de Justicia
§ 292b. Transacciones o acuerdos
§ 292e. Asuntos de política pública
§ 292h. Facultad para investigar
§ 292j. Información confidencial; divulgación
§ 292n. Investigación de peticiones de indulto