La persona citada como testigo en una investigación o procedimiento está obligada a comparecer y a testificar, o a presentar la evidencia que se le requiera. En dicho caso, la persona citada debe ser informada de su derecho a rehusar revelar cualquier evidencia o testimonio que pueda incriminarlo. En el caso en que se negare a comparecer, a testificar o a presentar la evidencia que se le ha requerido basándose en que el testimonio o la evidencia puede incriminarla o exponerla a un proceso criminal, civil, de naturaleza administrativa o que puede conllevar la destitución o suspensión de su empleo, profesión u ocupación, o privación de la libertad, el Secretario determinará si la situación amerita la concesión de inmunidad a la persona citada utilizando los criterios y normas legales aplicables a la concesión de inmunidad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 14 - Departamento de Justicia
Subcapítulo II - Secretario de Justicia
§ 292b. Transacciones o acuerdos
§ 292e. Asuntos de política pública
§ 292h. Facultad para investigar
§ 292j. Información confidencial; divulgación
§ 292n. Investigación de peticiones de indulto