2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Secretario de Justicia
§ 292b. Transacciones o acuerdos

Cuando el Secretario ejerza la representación legal de las agencias, municipios y de los empleados, ex empleados, funcionarios o ex funcionarios del Gobierno de Puerto Rico o de los intereses del Estado o del pueblo de Puerto Rico, no podrá efectuarse transacción, acuerdo, estipulación o convenio alguno relacionado con la materia objeto de la acción legal pendiente sin el consentimiento previo del Secretario o del funcionario en quien éste delegue.