(a) Una ley o reglamento declare la confidencialidad de la información.
(b) Se revele información que pueda lesionar derechos fundamentales de terceros.
(c) La comunicación esté protegida por alguno de los privilegios evidenciarios que pueden invocar los ciudadanos.
(d) Se trate de la identidad de un confidente.
(e) Sea información oficial conforme a las Reglas de Evidencia, Ap. VI del Título 32.
(f) Se revelen técnicas o procedimientos de investigativos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 14 - Departamento de Justicia
Subcapítulo II - Secretario de Justicia
§ 292b. Transacciones o acuerdos
§ 292e. Asuntos de política pública
§ 292h. Facultad para investigar
§ 292j. Información confidencial; divulgación
§ 292n. Investigación de peticiones de indulto