El Secretario investigará e informará acerca de las peticiones de indulto que le sean sometidas por el Gobernador. Los tribunales, al ser requeridos, informarán al Secretario respecto a la sentencia y antecedentes del peticionario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 14 - Departamento de Justicia
Subcapítulo II - Secretario de Justicia
§ 292b. Transacciones o acuerdos
§ 292e. Asuntos de política pública
§ 292h. Facultad para investigar
§ 292j. Información confidencial; divulgación
§ 292n. Investigación de peticiones de indulto