2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Secretario de Justicia
§ 292n. Investigación de peticiones de indulto

El Secretario investigará e informará acerca de las peticiones de indulto que le sean sometidas por el Gobernador. Los tribunales, al ser requeridos, informarán al Secretario respecto a la sentencia y antecedentes del peticionario.