Las funciones transferidas a la Autoridad de los Puertos en virtud del Plan de Reorganización Núm. 10 de 1950, se ejercerán por dicha Autoridad sin sujeción a los controles relativos a personal, presupuesto, compras, propiedad, desembolso de fondos, transportación y autorizaciones de viaje, por los cuales se regían con anterioridad a la aprobación de esta ley; Disponiéndose, que dichas funciones estarán sujetas a los controles y procedimientos internos de la Autoridad de los Puertos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 23 - Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico
§ 281. Funcionarios y empleados
§ 285. Estado Libre Asociado y sus subdivisiones no serán responsables en cuanto a bonos
§ 286. Bonos—Inversiones legales
§ 287. Exención de contribuciones