2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 23 - Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico
§ 281. Funcionarios y empleados

(a) Los nombramientos, separaciones, ascensos, traslados, ceses, reposiciones, suspensiones, licencias y cambios de categoría, remuneración o título de los funcionarios y empleados de la Compañía, se harán y permitirán como dispongan las normas y reglamentos aprobados por la Junta conducentes a un plan general análogo, en tanto dicha Junta lo estime compatible con los más altos intereses de la Compañía, de sus empleados y de sus servicios al público, al que pueda estar en vigor para los empleados del Gobierno Estatal al amparo de las leyes sobre personal del servicio público de Puerto Rico. Los funcionarios y empleados de la Compañía tendrán derecho al reembolso de los gastos necesarios de viaje, o en su lugar a las dietas correspondientes, que sean autorizados o aprobados de acuerdo con los reglamentos de la Compañía. Los funcionarios y empleados de cualquier junta, comisión, agencia o departamento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico pueden ser nombrados para posiciones similares en la Compañía sin necesidad de examen. Cualquiera de estos funcionarios o empleados estatales que haya sido así nombrado y que, con anterioridad al nombramiento, fuera beneficiario de cualquier sistema o sistemas existentes de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamos, continuará teniendo después de dicho nombramiento los derechos, privilegios, obligaciones y status respecto a los mismos que la ley prescribe para los funcionarios y empleados que ocupan posiciones similares en el Gobierno Estatal, a menos que, en el término de seis (6) meses después de entrar en vigor esta ley, o de seis (6) meses después de tal nombramiento, de los dos el que ocurra más tarde, dichos funcionarios y empleados o cualquiera de ellos notifique la intención de renunciarlos, entendiéndose que en este caso tendrán los que corresponden a funcionarios o empleados que renuncian o son separados del Gobierno Estatal; y todos los empleados así nombrados para posiciones en la Compañía, que al tiempo de su nombramiento desempeñaban o hubieren desempeñado posiciones en el Gobierno Estatal, o tenían algún derecho o status al amparo de las reglas y clasificaciones vigentes con arreglo a las leyes sobre personal de Puerto Rico, conservarán el mismo status respecto a empleo o re-empleo en el servicio del Gobierno Estatal, que tenían en el momento de entrar en el servicio de la Compañía o aquellos mejores o más altos derechos o status que la Oficina Central de Administración de Personal considere pertinentes al rango y ventajas alcanzados en la Compañía. Todos los funcionarios y empleados nombrados para posiciones en la Compañía que en el momento de su nombramiento tenían o más tarde adquieran algún derecho o status al amparo de las reglas y clasificaciones de la Oficina Central de Administración de Personal para ser nombrados por alguna posición similar en el Gobierno Estatal, tendrán cuando así lo soliciten, los derechos, privilegios, obligaciones, y status, respecto a convertirse en beneficiarios de cualquier sistema o sistemas existentes de pensión, retiro, o de fondo de ahorro y préstamo, como si hubiesen sido nombrados para una tal posición similar en el Gobierno Estatal. La Compañía estará sujeta a las disposiciones de la Ley Núm. 96 de 26 de junio de 1956.
(b) No podrá desempeñar un cargo ejecutivo en la Compañía ninguna persona que tenga interés económico substancial, directo o indirecto en alguna empresa privada para la cual la Compañía haya suministrado el capital, o que esté en competencia con alguno de los negocios a que se dedique la Compañía o para los cuales ésta suministre el capital.