(a) Por autoridad del Gobierno de Puerto Rico que se otorga por la presente, la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico podrá emitir de tiempo en tiempo y vender sus propios bonos y tenerlos en circulación.
(b) Los bonos podrán autorizarse por resolución o resoluciones de la Junta aprobadas por cualesquiera dos de los siguientes funcionarios: el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, el Secretario de Hacienda, el Secretario y el Presidente de la Junta de Planificación; y podrán ser de las series, llevar la fecha o fechas, vencer en plazo o plazos que no excedan de cincuenta (50) años desde sus respectivas fechas, devengar intereses al tipo o tipos que no excederán del tipo máximo permitido por ley; podrán ser de la denominación o denominaciones, y en forma de bonos con cupones o inscritas; podrán tener privilegios de inscripción o conversión; podrán otorgarse en la forma, ser pagaderos por los medios del pago y en el sitio o sitios, estar sujetos a los términos de redención, con o sin prima; podrán ser declarados vencidos o vencer en la fecha anterior a su vencimiento; podrán proveer para el reembolso de bonos mutilados, destruidos, robados o perdidos; podrán ser autenticados una vez cumplidas las condiciones; y podrán contener los demás términos y estipulaciones que provea dicha resolución o resoluciones. Los bonos podrán venderse pública o privadamente, al precio o precios no menor de noventa y cinco por ciento (95%) de su valor a la par que la Junta determine. Podrán cambiarse bonos convertibles por bonos de la Compañía que estén en circulación de acuerdo con los términos que la Junta estime beneficiosos a los mejores intereses de la Compañía. No obstante, su forma y texto, y a falta de una cita expresa en los bonos de que éstos no sean negociables, todos los bonos de la Compañía serán y se entenderán que son en todo tiempo, documentos negociables para todo propósito.
(c) Los bonos de la Compañía que lleven las firmas de los funcionarios de la Compañía en ejercicio de sus cargos en la fecha de la firma de los mismos, serán válidos y constituirán obligaciones ineludibles, aun cuando antes de la entrega y pago de dichos bonos, cualquiera o todos los funcionarios de la Compañía cuyas firmas o facsímil de las firmas aparezcan en aquéllos, hayan cesado como tales funcionarios de la Compañía. Cualquier resolución autorizando bonos podrá proveer que tales bonos contengan una cita de que se emiten de conformidad con las secs. 271 a 291a de este título, y cualquier bono que contenga esa cita, autorizada por una tal resolución, será concluyentemente considerado válido y emitido de acuerdo con las disposiciones de las secs. 271 a 291a de este título.
(d) Podrán emitirse bonos provisionales o interinos, recibos o certificados, ínterin se otorgan y entregan los bonos definitivos, en la forma y con las disposiciones que se provean en la resolución o resoluciones.
(e) Cualquier resolución o resoluciones autorizando cualesquiera bonos o el contrato de fideicomiso garantizando dichos bonos puede incluir disposiciones que serán parte del contrato con los tenedores de los bonos:
(1) En cuanto a la disposición del total de las rentas brutas o netas e ingresos presentes o futuros de la Compañía, incluyendo el comprometer todos o cualquiera parte de los mismos para garantizar el pago de los bonos.
(2) En cuanto a las tarifas o precios a cobrarse por efectos o servicios vendidos o préstamos hechos por la Compañía, y la aplicación, uso y disposición de las cantidades que ingresen mediante el cobro de dichas tarifas y de otros ingresos de la Compañía.
(3) En cuanto a la separación de reservas para fondos de amortización y reglamentación y disposición de los mismos.
(4) En cuanto a las limitaciones del derecho de la Compañía para restringir y regular el uso de cualquier empresa o propiedad o parte de la misma.
(5) En cuanto a las limitaciones de los fines a los cuales pueda aplicarse el producto de la venta de cualquier emisión de bonos que se haga entonces o en el futuro.
(6) En cuanto a las limitaciones relativas a la emisión de bonos adicionales.
(7) En cuanto al procedimiento por el cual puedan enmendarse o abrogarse los términos de cualquier resolución autorizando bonos, o de cualquier otro contrato con los tenedores de bonos; y en cuanto al montante de los bonos cuyos tenedores deban dar su consentimiento al efecto, así como forma en que haya de darse dicho consentimiento.
(8) En cuanto a la clase y cuantía del seguro que debe mantener la Compañía sobre sus empresas, y el uso y disposición del dinero del seguro.
(9) Comprometiéndose a no empeñar en todo o en parte los ingresos, rentas, o propiedad de la Compañía a los cuales pueda tener derecho entonces o pueda surgir éste en el futuro.
(10) En cuanto a los casos de incumplimiento y los términos y condiciones por los cuales cualquiera o todos los bonos deban vencer o puedan declararse vencidos antes de su vencimiento, y en cuanto a los términos y condiciones por los cuales dicha declaración y sus consecuencias puedan renunciarse.
(11) En cuanto a los derechos, responsabilidades, poderes y deberes a ejercerse en casos de violación por la Compañía de cualquiera de sus compromisos, condiciones u obligaciones; y en cuanto al nombramiento de un síndico en caso de incumplimiento por la Compañía.
(12) En cuanto a investir a uno (1) o más fiduciarios con el derecho de hacer cumplir cualesquiera estipulaciones convenidas para asegurar, pagar, o en relación con, los bonos; en cuanto a los poderes y deberes de cada fiduciario o fiduciarios y a la limitación de la responsabilidad de los mismos, y en cuanto a los términos y condiciones en que los tenedores de bonos o de cualquiera proporción o porcentaje de los mismos, puedan obligar o cumplir cualquier convenio hecho de acuerdo con las secs. 271 a 291a de este título, o los deberes impuestos por dichas secciones.
(13) En cuanto al modo de cobrar las tarifas, derechos, rentas, intereses, o cualesquiera otros cargos, por los servicios, facilidades, préstamos o artículos de las empresas de la Compañía.
(14) En cuanto a otros actos y cosas que no estén en pugna con las secs. 271 a 291a de este título, que puedan ser necesarios o convenientes para garantizar los bonos, o que tiendan a hacer los bonos más negociables.
(f) Ni los miembros de la Junta, ni el Secretario ni ninguna persona que otorgue los bonos serán responsables personalmente de los mismos.
(g) La Compañía queda facultada para comprar, con cualesquiera fondos disponibles al efecto, cualesquiera bonos en circulación emitidos o asumidos por ella, a un precio que no exceda del montante del principal o del precio de redención de los mismos, más los intereses acumulados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 23 - Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico
§ 281. Funcionarios y empleados
§ 285. Estado Libre Asociado y sus subdivisiones no serán responsables en cuanto a bonos
§ 286. Bonos—Inversiones legales
§ 287. Exención de contribuciones